NUESTRAS POLITICAS

SUPERGAS DE NARIÑO S.A.S. E.S.P., en sus actividades de transporte, distribución y comercialización de GLP envasado en cilindros, se compromete en satisfacer los requisitos del cliente, entrega de Gas Propano con los contenidos exigidos en las fechas comprometidas con los requisitos legales vigentes e internos de la organización y el mejoramiento continuo de la eficacia del sistema de gestión de calidad, respaldado en la tecnología, competencia del personal y optimización de las condiciones de trabajo que garanticen la seguridad. Con flota propia y contratada que facilita nuestro desempeño.
SUPERGAS DE NARIÑO S.A.S. E.S.P, es una empresa dedicada al ENVASADO Y/O DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO, se comprometen con la protección y promoción de la salud de los empleados, procurando conservar su integridad física mediante la gestión de los peligros y riesgos, y la adecuación del medio ambiente de trabajo.

Todos los niveles de dirección asumen la responsabilidad de promover un ambiente de trabajo sano y seguro, cumpliendo los requisitos legales aplicables, vinculando a las partes interesadas en el Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo y destinando los recursos humanos, físicos y financieros necesarios para la gestión de la seguridad y salud de los trabajadores.

Todos los empleados, contratistas y temporales tienen la responsabilidad y el compromiso de contribuir al logro de los objetivos de SST, y cumplir con las normas y procedimientos aplicables, con el fin de realizar un trabajo seguro y productivo. Igualmente, son responsables de notificar oportunamente todas aquellas condiciones que puedan generar consecuencias y contingencias negativas para los empleados y la empresa.

Los programas desarrollados en SUPERGAS DE NARIÑO S.A.S. E.S.P, están orientados al fomento de una cultura preventiva y de cuidado individual y colectivo, a la intervención de las condiciones de trabajo que puedan causar accidentes o enfermedades laborales, al control del ausentismo, y a la preparación y respuesta ante emergencias.
Conscientes de la importancia de establecer mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral, SUPERGAS DE NARIÑO S.A.S. E.S.P., ha creado el comité de convivencia laboral, el cual en conjunto con todos los trabajadores de SUPERGAS DE NARIÑO S.A.S. E.S.P., Establecerá actividades tendientes a general una conciencia colectiva de sana convivencia, que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas; la armonía entre quienes comparten vida laboral empresarial y el buen ambiente en la empresa y proteja la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las personas en el trabajo.

En aras de la prevención SUPERGAS DE NARIÑO S.A.S E.S.P. realizara actividades como:

- Construcción del manual de convivencia laboral

- Sensibilización y capacitación sobre acoso laboral para el personal

- Capacitación en temas que fortalezcan el relacionamiento tales como el manejo de conflictos, comunicación, relaciones interpersonales.

- Llevar a cabo la prevención y/o solución de las conductas calificadas como de acoso laboral.

SUPERGAS DE NARIÑO S.A.S E.S.P. se compromete a implantar y vigilar el cumplimiento de las normas dirigidas a prevenir cualquier conducta o comportamiento que implique la calificación de acoso laboral, a salvaguardar la información que sea recolectada, a la vez que a dar trámite oportuno a las quejas que pueden aparecer entorno al acoso laboral a través del COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL, según resolución No. 652 y 1356 de 2012.

El no cumplimiento de esta política será considerado una falta grave y como tal se le dará el manejo contemplado en el reglamento interno de trabajo de SUPERGAS DE NARIÑO S.A.S. E.S.P.,
SUPERGAS DE NARIÑO S.A.S. E.S.P, ha definido y establecido una Política de Prevención de Consumo de Alcohol, Tabaco y Sustancias Psicoactivas, para prevenir, mejorar, conservar y preservar el bienestar de los trabajadores y su calidad de vida esto con el fin de desarrollar un adecuado desempeño y competitividad del personal y de la empresa, así como el fomento de estilos de vida saludables, teniendo en cuenta lo establecido en la resolución 1075 de marzo 24 de 1992.

SUPERGAS DE NARIÑO S.A.S. E.S.P, desea mantener lugares de trabajo óptimos que permita alcanzar los más altos estándares en Seguridad, y Productividad. La empresa es consciente que el alcoholismo, la drogadicción y el abuso de sustancias psicoactivas y enervantes por parte de los trabajadores, tienen efectos adversos en la capacidad de desempeño y afectan considerablemente la salud, seguridad, eficiencia y productividad de los empleados y de la empresa en general.

La indebida utilización de medicamentos formulados, posesión, distribución y venta de sustancias psicoactivas no recetadas o de sustancias alucinógenas y enervantes, en el desarrollo del trabajo, dentro de las instalaciones, u operación de motos y vehículos, está estrictamente prohibido. Así mismo, se prohíbe la posesión, uso, distribución o venta de bebidas alcohólicas en las instalaciones de SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P o cada uno de sus centros de trabajo, durante la prestación de servicios, no está permitida.

La empresa podrá realizar pruebas de alcohol y sustancias psicoactivas directamente o a través de terceros, cuando existan razones para sospechar de abuso de alcohol y sustancias psicoactivas, cuando un trabajador o contratista esté involucrado en un accidente y deba descartarse una relación con uso o abuso de estos. Se tendrá en cuenta la relación con las actividades definidas en el (artículo 41 del Decreto 1108 de 1994).

Presentarse a trabajar bajo el efecto del alcohol, o sustancias psicoactivas y enervantes o que creen dependencia, está estrictamente prohibido.

SUPERGAS DE NARIÑO S.A.S. E.S.P, ha designado el Recurso Humano y Financiero necesario para dar cumplimiento a esta política y espera por su parte, la colaboración de todos los trabajadores, participando activamente en los programas de sensibilización y capacitación.

SUPERGAS DE NARIÑO S.A.S. E.S.P, en su proceso de mejoramiento continuo en el Sistema de Gestión, ha establecido la política de seguridad vial con el fin de:

Mantener actualizado el diagnóstico sobre cumplimiento de las disposiciones legales en materia de seguridad vial, y aplicar encuestas periódicas que permitan fundamentar las estrategias y acciones a desarrollar en el marco del Plan de seguridad vial de la Entidad, en todo caso, teniendo como marco de referencia el Plan Nacional de Seguridad Vial.

Ejecutar acciones educativas iniciales y permanentes en seguridad vial a trabajadores y contratistas encaminadas al desarrollo de competencias ciudadanas, hábitos comportamientos y conductas seguros de todos los integrantes de la entidad en materia de uso de la vía pública y sus desplazamientos en medios motorizados o no motorizados.

Prevenir accidentes en la vía pública, por ello todos los trabajadores, contratistas y los conductores son responsables en la participación de las actividades que desarrolle la empresa con el fin de disminuir la probabilidad de ocurrencia de accidentes que puedan afectar la integridad física, mental y social de los trabajadores, contratistas, la comunidad en general y el medio ambiente.

Cumplir con la reglamentación establecida en el Código Nacional de Transporte Terrestre según ley 1702 de 2013 y decreto 2851 de 2013 que se enmarca en principios de seguridad, calidad, la preservación de un ambiente sano y la protección del espacio público y aquellas que apliquen.

Vigilar la responsabilidad el mantenimiento preventivo y correctivo del medio de trasporte utilizado, con el objeto de mantener un desempeño óptimo, estableciendo las medidas de control para evitar la ocurrencia de accidentes que puedan generar daños al individuo o a terceros y cuidado de la carga que se transporta.

Los trabajadores, contratistas y el conductor, son responsables de la aplicación de las disposiciones establecidas y divulgadas por SUPERGAS DE NARIÑO S.A.S. E.S.P, en relación a los aspectos de seguridad vial.

Cumplir con el plan estratégico de seguridad vial y sus objetivos creados para la empresa.

En cumplimiento de la normativa legal vigente en materia de seguridad vial, los lineamientos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, el Plan Estratégico de Seguridad Vial y Comprometida con la preservación de la vida de sus colaboradores, la conducción segura y la prevención de accidentes de tránsito por vía pública, establece como Obligatorio el uso del Cinturón de Seguridad para todo el personal de la organización que conduzca un vehículo automotor y realice desplazamientos in itinere o en misión.

Los conductores deben revisar que todos los acompañantes usen y abrochen correctamente sus cinturones de seguridad y deben ayudar a abrochar o desabrocharlos si se les solicita o si determinan que no se están usando de forma adecuada.

Los acompañantes que se nieguen a usar los cinturones de seguridad/arneses para hombros que estén disponibles y en funcionamiento deben ser reportados.

Dicha negación será comunicada a un supervisor o jefe inmediato, SUPERGAS puede amparar medidas disciplinarias de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo.